Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1485

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge

Artículo 1485. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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