Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1486

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge

Artículo 1486. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrán dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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