Artículo 1506. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Artículo 1506
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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