Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1507

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta

Artículo 1507. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituído heredero de los bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que lo corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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