Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1535

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Artículo 1535. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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