Artículo 155. Si el caso previsto en el artículo anterior ocurriere en el mar, a bordo de un buque nacional, regirá lo dispuesto en el mismo artículo, y autorizará el acto el capitán o patrón del buque.
Artículo 155
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO I De los requisitos para contraer matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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