Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 156

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO I De los requisitos para contraer matrimonio

Artículo 156. Dentro de tres meses después de haber regresado a la República el que haya contraído en el extranjero un matrimonio con las circunstancias que especifican los cuatro artículos próximos anteriores, se trasladará el acta de la celebración al Registro Civil del domicilio del cónyuge mexicano.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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