Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1609

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la herencia

Artículo 1609. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación de inventario cualquier heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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