Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1608

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO IV De los albaceas

Artículo 1608. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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