Artículo 1607. La remoción tendrá lugar en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles. CAPITULO V
Del inventario y de la liquidación de la herencia
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO IV De los albaceas
Artículo 1607. La remoción tendrá lugar en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles. CAPITULO V
Del inventario y de la liquidación de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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