Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1622

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la herencia

Artículo 1622. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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