Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1623

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la herencia

Artículo 1623. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerden otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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