Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1628

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO VI De la partición

Artículo 1628. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder de los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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