Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1629

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO VI De la partición

Artículo 1629. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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