Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 163

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO II De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Artículo 163. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo, arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

En caso de que el marido y la mujer no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de Primera Instancia correspondiente, procurar avenirlos, y si no lo lograre, resolverá sin formación de juicio lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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