Artículo 164. Estará a cargo de la mujer la dirección y cuidado de los trabajos del hogar.
Artículo 164
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO II De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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