Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1635

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO VI De la partición

Artículo 1635. La partición constará en escritura pública, o privada en los términos de la Ley del Notariado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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