Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1678

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1678. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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