Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1679

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1679. Las consideraciones generales que los contratantes expusieron sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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