Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1681

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1681. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Del objeto y del motivo de los contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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