Artículo 1683. La cosa objeto del contrato debe: 1. Existir en la naturaleza. 2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3. Estar en el comercio.
Artículo 1683
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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