Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1690

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1690. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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