Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1691

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1691. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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