Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1705

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1705. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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