Artículo 1711. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprometidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
Artículo 1711
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.