Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1729

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1729. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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