Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1730

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1730. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer a tercero las excepciones derivadas del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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