Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1734

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1734. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador, en garantía del mismo. Sin embargo, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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