Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1735

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1735. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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