Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1760

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios

Artículo 1760. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.

Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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