Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 1759
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios
Artículo 1759. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, ser solidaria.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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