Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1758

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios

Artículo 1758. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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