Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 178

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes

Artículo 178. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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