Artículo 178. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
Artículo 178
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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