Artículo 177. Las sentencias que se pronunciaren en contra del marido no podrán hacerse efectivas en contra de la mujer; y, al contrario, las que se pronunciaren contra de esta, no afectarán al marido.
Artículo 177
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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