Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 176

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes

Artículo 176. Cuando la mujer y el marido ejercieren la patria potestad, se dividirán entre sí por partes iguales el producto de la mitad del usufructo que la ley les concede sobre los bienes de los hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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