Artículo 176. Cuando la mujer y el marido ejercieren la patria potestad, se dividirán entre sí por partes iguales el producto de la mitad del usufructo que la ley les concede sobre los bienes de los hijos.
Artículo 176
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.