Artículo 175. Ni el marido podrá exigir a la mujer ni ésta a aquel retribución alguna, por los consejos o ayuda que se prestaren en la administración de sus bienes y dirección de sus negocios.
Artículo 175
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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