Artículo 1819. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Artículo 1819
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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