Artículo 1820. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
Artículo 1820
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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