Artículo 182. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el cónyuge donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación, o la del fallecimiento del donador.
Artículo 182
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO IV De las donaciones antenupciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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