Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 183

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO IV De las donaciones antenupciales

Artículo 183. Si al hacer la donación no se formó inventario de los bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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