Artículo 183. Si al hacer la donación no se formó inventario de los bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó.
Artículo 183
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO IV De las donaciones antenupciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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