Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1827

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Artículo 1827. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas con los daños y perjuicios, o la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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