Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 1888
TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos
Artículo 1888. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquéllos que son inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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