Artículo 193. Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de hijos, pero se deducirán (sic) cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Artículo 193
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO IV De las donaciones antenupciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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