Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 195

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 195. La nulidad fundada en el error sólo puede hacerla valer el cónyuge engañado; pero deberá ejercitar su acción inmediatamente que advierta el error, pues de lo contrario se tendrá por subsistente y verificado el matrimonio, a menos que lo anule alguna otra causa.

REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 1971)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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