Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 197

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 197. La nulidad proveniente de la falta de consentimiento de los ascendientes, cesará de serlo cuando aquellos no la hagan, valer dentro de los treinta días siguientes al matrimonio; o si dentro de ese término el ascendiente ha consentido expresa o tácitamente en el matrimonio, haciendo donación en consideración a este, recibiendo a los consortes a vivir en su casa, presentando a la prole como legítima al Registro Civil, o practicando otros actos que a juicio del juez sean tan conducentes al efecto como los anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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