Artículo 199. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si después se obtuviere dispensa y los consortes, reconocida la nulidad reiteraran su consentimiento por medio de una acta ante el Juez del Estado Civil, el matrimonio quedará revalidado y surtirá todos sus efectos desde el día que primeramente se contrajo.
Artículo 199
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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