Artículo 200. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta puede ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
Artículo 200
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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