Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 198

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 198. Los cónyuges o su tutor deberán ejercitar la nulidad proveniente de la falta de consentimiento del tutor o del juez, dentro de los treinta días siguientes al matrimonio; y si antes de intentarse la acción de nulidad se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial, el matrimonio se tendrá por confirmado, sin poder pedirse su nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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