Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1930

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Del pago

Artículo 1930. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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