Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1931

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Del pago

Artículo 1931. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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